DT emite dictamen a raíz del Coronavirus

Category: 12 marzo 2020 | Primer dictamen de la DT , Actualidad Legal Covid-19

La Dirección del Trabajo emitió un dictamen que fija los criterios y orientaciones sobre el impacto laboral del Coronavirus Covid-19, debido a la emergencia de salud pública decretada por el Ministerio de Salud.

Entre los puntos que se establecen, destacamos los siguientes deberes del empleador:

* Entregar a sus trabajadores información actualizada según las autoridades sanitarias, respecto a la
prevención y contención del virus, además de tomar las medidas necesarias para cumplir los protocolos
y directrices de higiene y seguridad que establezca la autoridad.

* Otorgar los permisos necesarios a los trabajadores para realizarse los exámenes preventivos que
correspondan, sin que ello provoque un menoscabo o perjuicio para éstos.

* Facilitar el trabajo a distancia en caso de que sea necesario, como medida de precaución y protección.

Por otra parte, el dictamen hace una distinción respecto a la licencia médica de aquellos trabajadores diagnosticados con el virus COVID-19, de acuerdo al origen del contagio. Si éste se originó por causas ajenas al trabajo, como un viaje de turismo, las prestaciones serán otorgadas por Fonasa o Isapre.

En cambio, si el contagio fue en el lugar de trabajo, las prestaciones serán cubiertas por los Organismos Administradores de Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Finalmente, frente a la licencia médica otorgada por la autoridad sanitaria como medida preventiva de aislamiento de una persona por sospecha de estar infectada, permitirá al trabajador justificar su inasistencia, siendo las autoridades de seguridad social quienes resolverán la cobertura de los respectivos subsidios o pagos de seguridad social.

Nuevo Ingreso Mínimo a partir del 1º de marzo

A contar del 1º de marzo de 2020 comenzó a regir un nuevo monto de Ingreso Mínimo Mensual, que asciende a $319.000.

Al respecto, queremos recordar que tanto el pago de horas extras como la gratificación, son beneficios en dinero que no deben considerarse para el cómputo del ingreso mínimo, como tampoco aquellos beneficios que no se paguen mes a mes.

Cálculo de gratificaciones

El nuevo valor del ingreso mínimo debe aplicarse para el cálculo de las gratificaciones, en el caso que el empleador opte por el sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, el pago del 25% de lo devengado por el trabajador por concepto de remuneraciones mensuales con un tope de 4,75 ingresos mínimos. De tal forma, el monto de la gratificación legal garantizada pagada de forma mensual actualmente ascenderá a $126.271.

Es importante destacar que si la empresa paga la gratificación legal anual con el tope antes mencionado mediante anticipos mensuales de 1/12 de 4,75 IMM, el pago efectuado por los meses de enero y febrero del presente año debe reliquidarse conforme lo ha sostenido la Dirección del Trabajo.

Finalmente, debemos recordar que la Dirección del Trabajo ha señalado que los empleadores deben pagar las cotizaciones de seguridad social que correspondan a tal diferencia.

Más información sobre Temas Laborales contactar a:

Diego Marín
Socio Área Laboral
dmarin@fontaineycia.cl

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