Fallo de la Corte Suprema en favor de Inmobiliaria

Category: Febrero 2020 » Tema Inmobiliario , 2020

El pasado 13 de enero, la Tercera Sala de la Corte Suprema dictó un fallo que confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de junio de 2019, la cual acoge el Recurso de Protección deducido por Inmobiliaria Nueva El Golf SpA en contra del Alcalde de la Municipalidad de Las Condes y de su Directora de Obras Municipales, por haber aprobado la invalidación de la resolución que autorizaba la modificación del Permiso de Edificación otorgado en 2016.

La Dirección de Obras Municipales, DOM, buscaba dejar sin efecto tal modificación porque la superficie total del terreno sobre el cual se emplaza el proyecto no cumplía con la superficie mínima predial exigida por la ley para que éste pudiera acogerse al beneficio asociado al Conjunto Armónico en su condición de dimensión. Este beneficio le permitía exceder el índice de constructibilidad establecido en el Plan Regulador en hasta un 50%.

Lo interesante de este caso, es que fue la misma DOM la que aprobó el Permiso de Edificación y luego, la Resolución que lo modificó, para finalmente invalidar esta última.

Una de las determinaciones de la DOM para dejar sin efecto la modificación al permiso de edificación fue que consideró que, si bien no le compete revisar las medidas y cálculos asociados al proyecto de fusión que da origen al lote sobre el cual se emplaza el proyecto y que dichos datos son de responsabilidad del propietario y de los profesionales competentes, el proyecto no se ajustaba a las normas técnicas sobre Conjunto Armónico.


En los recursos presentados, Inmobiliaria Nueva El Golf S.A. argumentó que la DOM tiene competencia exclusiva y excluyente en las materias que la ley le encomienda, precisamente en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que carece de competencia en este caso para suspender obras en ejecución, debiendo estimarse su actuar como ilegal y contrario a la garantía constitucional del derecho de propiedad emanado del Permiso de Edificación vigente, el cual no estuvo en ningún momento en cuestionamiento.

Finalmente, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. Este fallo resuelve que “la estabilidad de la inversión descansa en el análisis de la autoridad”, en este caso, la DOM, “circunstancia que se encargó de precisar y reglamentar expresamente el legislador, remarcando los conceptos generales de presunción de legalidad, confianza legítima y hecho propio de la autoridad administrativa.”

La Corte dispuso que se debe dar “mayor certeza a los administrados”, ya que la ley establece en términos imperativos que toda obra de edificación deberá ejecutarse “con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Dirección de Obras Municipales.”

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Monserrat Valverde
Socia Área Inmobiliaria
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Paulina Ramos
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