El 25 de octubre, la Dirección del Trabajo emitió la Resolución Exenta N° 1340, por lo que entró en vigencia la Ley N° 21.361, que adecúa el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales.
Dicha Ley, publicada en julio, establece la posibilidad de ratificar un finiquito de contrato de trabajo en el sitio web de la Dirección del Trabajo, con lo que se entederá ratificado ante el inspector del trabajo.
Por su parte, la Resolución Exenta establece, paso a paso, los procedimientos que deben realizarse a través del sitio web de la DT, tanto para la ratificación del finiquito, como para exigir al empleador su pago oportuno y para regular la reserva de derechos por parte del trabajador.
Las principales modificaciones que establece la ley son las siguientes:
1. Se establece como obligación para el empleador, informar al trabajador en la carta de aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito de forma presencial o de forma electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por actuación presencial ante un Ministro de Fe. También deberá informarle al trabajador, que si lo estima conveniente, puede efectuar una reserva de derechos en el respectivo finiquito.
2. El finiquito electrónico será considerado como ratificado ante la Inspección del Trabajo cuando sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, cumpla la normativa legal y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio.
3. El finiquito electrónico deberá dar cuenta, al menos, de la causal de término de la relación laboral, los pagos a que hubiere dado lugar, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de acciones que el trabajador pueda haber formulado.
4. Lo mismo aplicará respecto de la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
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