Publicada ley que permite el finiquito electrónico

Category: 2 agosto 2021 | Ley que permite el finiquito electrónico , 2021

Con fecha 27 de julio, se publicó en el en el Diario Oficial la Ley 21.361, que modifica el Código del Trabajo lo que permite la suscripción del finiquito en forma electrónica.

Entre las principales modificaciones están:

1. Se establecen como obligaciones para el empleador informarle al trabajador en la carta de aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito de forma presencial o de forma electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por actuación presencial ante un ministro de fe.. También deberá informarle que el trabajador siempre podrá optar por firmar el finiquito de manera presencial ante un ministro de fe y que tiene la facultad de efectuar una reserva de derechos en el respectivo finiquito si así lo estima.

2. Se incorporan las siguientes reglas:

a. El finiquito electrónico será considerado como ratificado ante la Inspección del Trabajo cuando sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, cumpla la normativa legal y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio.
b. El finiquito electrónico deberá dar cuenta, al menos, de la causal de término de la relación laboral, los pagos a que hubiere dado lugar, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de acciones que el trabajador pueda haber formulado.
c. Lo mismo aplicará respecto de la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

3. La Dirección del Trabajo deberá emitir en el plazo de 90 días una resolución que establezca el procedimiento aplicable para el funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo. También establecerá cómo se deberá exigir al empleador el pago de las obligaciones y la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.

Esta ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución de la Dirección del Trabajo, referida en el párrafo 3.

 

Informe modificación del código del trabajo que permite el finiquito electrónico

  1. Introducción
    Con fecha 27 de julio de 2021 se publicó en el en el Diario Oficial la Ley 21.361 que modifica el Código del Trabajo en relación a permitir la suscripción del finiquito en forma electrónica, aplicable también para la carta de renuncia voluntaria y al término de la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes. En concreto, se modifican los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo.

2. Modificaciones
2.1 Se incorpora un nuevo inciso 8vo del artículo 162 en el que se establecen las siguientes obligaciones para el empleador al momento de poner término a la relación laboral:
a. Informar en la carta de aviso de término del contrato de trabajo la circunstancia de si otorgará el finiquito de forma presencial o de forma electrónica, indicando expresamente que es el trabajador quien voluntariamente debe decidir qué modalidad de firma y pago del finiquito va a utilizar.
b. Informar al trabajador que éste siempre podrá optar por firmar el finiquito de manera presencial ante un ministro de fe. En caso que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, éste último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido de 10 días, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.
c.Informar al trabajador en la misma carta la facultad de éste último de efectuar una reserva de acciones y derechos en el respectivo finiquito si así lo estima.

2.2 En los nuevos incisos terceros, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 177 se incorporan las siguientes reglas:
a. El finiquito electrónico será considerado como ratificado ante la inspección del trabajo cuando sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio.
b.Contenido del Finiquito: El documento electrónico deberá dar cuenta al menos de la causal de término de la relación laboral, los pagos a que hubiera lugar, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de acciones que el trabajador pueda haber formulado.c.Lo mismo aplicará respecto de la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

3. Resolución Dirección del Trabajo
La dirección del trabajo deberá emitir en el plazo de 90 días una resolución que establezca:
a. El procedimiento aplicable para el funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo.
c. La regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.

4. Otros
La recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, dicho servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin que ello irrogue un costo para el trabajador.

5. Vigencia
Esta ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución señalada en el numeral 3, la cual deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.

Rodrigo Palacios
Abogado Área Laboral
Fontaine & Cía.

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Socia Área Inmobiliaria
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Asociada Área Inmobiliaria
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