En el Dictamen N° 1449/015 de fecha 12/05/2021, la Dirección del Trabajo informó sobre el feriado legal de los días de las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, destacando lo siguiente:
- El sábado y domingo 15 y 16 de mayo es feriado legal en el país conforme lo dispuesto en La Ley Orgánica Constitucional N° 18.700 de 1988, sobre Votaciones Populares y Escrutinios y por lo tanto son días de descanso. El descanso es entre las 21 horas del día anterior hasta las 06 del día siguiente de estos, salvo que los trabadores estén afectos a turnos rotativos, caso en el cual podrían trabajar entre las 21 y 24 horas del día anterior y las 00:00 y 06:00 del día siguiente.
- Los trabajadores que se desempeñan en las actividades exceptuadas del descanso dominical, contempladas en los números 1 al 6 y 8 del artículo 38 del Código del Trabajo, deberán concurrir a cumplir con su jornada laboral esos días.
- Conforme la Ley 21.341 de fecha 12/05/2021, es feriado obligatorio e irrenunciable a los trabajadores dependientes del comercio, entendiéndose por estos aquellos que prestan servicios en la actividad comercial, y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de mercadería, provisiones o suministros en dominio, en uso o goce, independientemente de la modalidad de atención directa.
- Se exceptúan del carácter irrenunciable las siguientes actividades del comercio: Expendio de combustible, farmacias de urgencia y las que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- El comercio detallista atendido por su propio dueño sí podrá atender.
- Los trabajadores que por la naturaleza de sus servicios deban laborar, pueden ausentarse del trabajo durante dos horas, pudiendo las partes pactar un plazo mayor.