Implicancias de elegir el orden de los apellidos

Category: 20 mayo 2021 | Implicancias de elegir el orden de los apellidos , 2021

Las familias pueden elegir, por única vez, el orden de los apellidos que llevarán los hijos de filiación común. Así lo establece Ley Nº 21.334, recientemente publicada en el Diario Oficial, que modifica el Código Civil y la Ley sobre el Registro Civil.

Esta ley dispone un plazo de cuatro meses, dentro del cual, debiera publicarse el reglamento sobre la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres, lo que comenzará a regir al día siguiente que éste se publique.

1.- Modificaciones al Código Civil:
Se incorpora un párrafo, sobre el “Nombre de las personas”, con el cual el padre y la madre, al momento de inscribir al primer hijo o hija común en el Registro Civil, podrán acordar qué orden de inscripción desean darle a los apellidos de ambos progenitores. Éste determinará el orden para el resto de lo hijos comunes y no puede modificarse.

Si no hay acuerdo, se entenderá que la voluntad de los progenitores es inscribir primero el apellido paterno y luego el materno, lo que se conserva para el resto de la descendencia común. En aquellos casos en donde sólo esté determinada la filiación respecto de uno de ellos, se inscribe únicamente con el respectivo primer apellido.

2.- Modificaciones a la Ley sobre Registro Civil:
Toda persona mayor de edad, por única vez, pueda cambiar el orden de sus apellidos en la inscripción de nacimiento, lo cual se realizaría a través de una petición administrativa y no requeriría del procedimiento judicial actual.

En estos casos, la modificación no afectará su número de cédula de identidad, ni filiación, ni a los ascendientes o hermanos, así como tampoco la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales ni aquellas provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.

Sin embargo, en caso que tenga descendientes menores de edad, sí se modifica el apellido transmisible a sus hijos. Los hijos o hijas de entre 14 y 18 años podrán manifestar su consentimiento mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.

El procedimiento administrativo para requerir este cambio en el orden de los apellidos contempla expresamente como excepción aquellas personas que se encuentran procesadas, formalizadas, con órdenes de arresto o detención pendientes, o condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

Más información sobre Temas Corporativos contactar a:

Hernán Fontaine
Socio Área Corporativa
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Ana María Severin
Asociada Área Corporativa
amseverin@fontaineycia.cl

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