/Corporativo
CMF:
Dictámenes:
Oficio Ordinario N° 53124 de 18 de marzo de 2026.- Sobre la aplicación del título XVI de la LSA, aclara que al accionista controlador, tratándose de una operación entre filiales, deberá evaluarse siempre caso a caso, procurando la protección del interés social y de los accionistas minoritarios, y que la operación se efectúe en condiciones de mercado. Así, si una operación con partes relacionadas, efectuada entre filiales, eventualmente pudiera afectar los intereses de los accionistas minoritarios de la entidad controladora, ésta última deberá someter su decisión (votar favorablemente en las correspondientes juntas de accionistas) al procedimiento del Título XVI de la LSA. Por último, las filiales de una sociedad anónima abierta que participen en una operación con partes relacionadas, siempre deberán someterse al procedimiento del Título XVI de la LSA, atendido lo prescrito por el artículo 149 LSA. Ver dictamen.
Oficio Ordinario N° 56423 de 23 de marzo de 2026.- Aclara que, el artículo 50 bis de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, establece el comité de directores, indicando en su inciso octavo las materias que son competencia de este órgano, las que se deberán de observar para determinar la periodicidad de las sesiones, sin perjuicio de lo que los estatutos de la sociedad puedan señalar otra cosa. En atención a que las funciones del comité de directores, son principalmente de carácter consultivo, en contraposición a un órgano de carácter deliberativo como es el directorio de la sociedad. Por lo anterior, es que, una vez constituido, es libre de fijar un calendario de reuniones que le permita cumplir adecuadamente los objetivos determinados por ley. Ver dictamen.
Oficio Ordinario N° 59064 de 25 de marzo de 2026.- Aclara que, en términos generales, no hay un límite para la adquisición de participación en el capital de una sociedad no fiscalizada, por parte de los socios de una empresa de auditoría inscrita en el REAE, conforme a la Norma de Carácter General N°275. Lo anterior, en la medida que esa participación no comprometa su independencia de juicio, en los términos contemplados en los artículos 242 y siguientes de la LMV. Ver dictamen.
Oficio Ordinario N° 59065 de 25 de marzo de 2026.- Según la Ley N°18.045, los tokens pueden considerarse “valores” si representan derechos patrimoniales transferibles y registrables, como títulos de crédito o inversión, caso en el cual podrían requerir inscripción en el Registro de Valores. La mera denominación de un token no determina su calificación, por lo que la emisión de un token no requiere inscripción en el referido registro, a menos que reúna los requisitos señalados. A su vez, los tokens pueden ser considerados “instrumentos financieros” de acuerdo con la Ley N°21.521, si tienen por objeto generar retornos monetarios o representar una parte alícuota de un activo virtual. Además, si con ellos se prestan los servicios de intermediación, custodia o asesoría en Chile o desde Chile, la entidad deberá inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros según la NCG N°502. Ver dictamen.
Oficio Ordinario N° 60496 de 27 de marzo de 2026.- Aclara que, es posible suspender el procedimiento de remate de acciones de una persona fallecida (artículos 18 LSA y 45 RSA) producto de la aparición de un heredero, incluso habiendo transcurrido más de 10 años desde el fallecimiento del accionista, atendido que ese heredero se vio impedido de ejercer sus derechos por no habérsele reconocido esa calidad. En ese caso, las acciones pueden inscribirse a nombre del heredero, debiendo enterársele los dividendos devengados de forma previa a dicha inscripción, en la medida éstos no hayan sido entregados a los Cuerpos de Bomberos de Chile (artículo 85 LSA). El mandato otorgado por el Gerente General de la sociedad para efectuar el remate de las acciones no tiene su origen en la ley sino que en la voluntad de las partes, y puede ser dejado sin efecto de la misma forma, sin que existan impedimentos legales para ello. Ver dictamen.
Oficio Ordinario N° 76656 de 27 de abril de 2026.- Aclara que, 1) Esta Comisión entiende por tokenización las representaciones digitales de unidades de valor, bienes o servicios -con excepción del dinero, ya sea en moneda nacional o divisas- y que la posición contractual a que alude es al derecho que emana de una convención. 2) En la medida que proyectos de inversión o financiamiento (para generar rentas con el arriendo de inmuebles) permitan cotizar y transar representaciones digitales de bienes, se realizará por su intermedio a lo menos dos servicios de aquellos regulados por la Ley N°21.521: Plataforma de Financiamiento Colectivo y Sistema Alternativo de Transacción. Además, si a través de dicho sistema la entidad que presta esos servicios recibirá recursos de clientes para la inversión en esas representaciones digitales, también podría configurarse el servicio de intermediación de instrumentos financieros o custodia de los mismos. Ver dictamen.
Normas de carácter general:
NCG N° 562 de 20 de abril de 2026.- Establece norma sobre requisitos de patrimonio mínimo, garantías, liquidez y endeudamiento para intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos. Deroga norma de carácter general n°18, circular n°632 y circular n°695. Ver NCG N°562.
NCG N° 565 de 18 de mayo de 2026.- Crea el compendio normativo de empresas de auditoría externa. Ejecuta acuerdo del consejo de la comisión para el mercado financiero que aprueba normativa que crea el compendio normativo de empresas de auditoría externa y normativa que modifica la norma de carácter general n°30 de 1989. Ver NCG N°565.
NCG N° 566 de 18 de mayo de 2026.- Modifica la norma de carácter general n°30 de 1989. Ejecuta acuerdo del consejo de la comisión para el mercado financiero que aprueba normativa que crea el compendio normativo de empresas de auditoría externa y normativa que modifica la norma de carácter general n°30 de 1989. Ver NCG N°566.
/Inmobiliario y Urbanístico
Leyes:
Ley N° 21.813, publicada el 12 de mayo de 2026. Ministerio de Obras Públicas. Sobre el uso de agua de mar para desalinización. Ver Ley – Ver newsletter.
Decretos:
Decreto N° 5 publicado el 22 de mayo de 2026 (de fecha 9 de abril de 2025), del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Modifica decreto supremo N° 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en materia de urbanizaciones voluntarias. Ver Decreto.
Circulares:
DDU N°542, Circular Ord. N° 265 de fecha 24 de abril de 2026 de la División de Desarrollo Urbano. Imparte instrucciones sobre Decreto Supremo N°10 de Vivienda y Urbanismo de 2025, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en materia de técnicas habilitantes alternativas al permiso o autorización para la ejecución de obras, declaraciones juradas. Deja sin efecto circular DDU 515 de 2025. Ver DDU.
DDU N°543, Circular Ord. N° 264 de fecha 24 de abril de 2026 de la División de Desarrollo Urbano. Distribuye formularios únicos nacionales para Declaraciones Juradas de acuerdo al D.S. N° 10 de Vivienda y Urbanismo de 2025, que modifica la OGUC en materia de técnicas habilitantes alternativas al permiso o autorización para la ejecución de obras. Modifica DDU 466 de 2020 y DDU 451 de 2026. Ver DDU.
DDU N°544, Circular Ord. N° 316 de fecha 29 de mayo de 2026 de la División de Desarrollo Urbano. Ley N° 21.807 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país. Habilitación de Normativa de Terrenos. Ver DDU.
DDU N°545, Circular Ord. N° 317 de fecha 29 de mayo de 2026 de la División de Desarrollo Urbano. Reemplaza formularios que indica, distribuidos por circular DDU 514 de 2025: “Formato Tipo de Informe de Revisor Independiente”. Ver DDU.
DDU N°546, Circular Ord. N° 318 de fecha 29 de mayo de 2026 de la División de Desarrollo Urbano. Aplicación del artículo 5.1.2 numeral 2 de la OGUC. Complementa DDU 542 de 2026. Ver DDU.
Circular N° 15, Ord. N° 010, de fecha 24 de abril de 2026, de la Secretaría Ejecutiva de Condominios. Imparte instrucciones sobre la aplicación de los artículos 66 y 67 de la Ley N° 21.442 de 2022, nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en relación con la calificación y acreditación de los condominios de interés público. Ver Circular.
Circular N° 16, Ord. N° 011, de fecha 4 de mayo de 2026, de la Secretaría Ejecutiva de Condominios. Imparte instrucciones sobre conjuntos habitacionales de viviendas sociales construidos durante la vigencia de la Ley N° 6.071 de 1937, que carecen de constancia documental de que se hayan acogido al régimen de copropiedad regulados por dicha ley, o bien que, existiendo constancia documental de que se acogieron a dicho régimen, carecen de certificado de copropiedad. Ver Circular.
Resoluciones:
Resolución exenta N° 2.187, publicada el 7 de abril de 2026. Ministerio de Agricultura, Subsecretaría de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Nacional. Modifica resolución N° 4.788 exenta de fecha 17 de julio de 2024, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga resolución N° 3.904/2019 exenta y sus modificaciones, en cumplimiento de dictámen CGR N° D61 de 2026. Ver Resolución.
Resolución exenta N° 381 publicada el 22 de abril de 2026 (de fecha 9 de marzo de 2026), del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Aprueba guía para la gestión de planes urbanos habitacionales. Ver Resolución.
/Laboral
Leyes:
Con fecha 22 de mayo de 2025 se promulgó Ley 21.822 denominada “Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable”, la cual entrará en vigencia el 01 de junio de 2027. Ver Ley.
Ordinarios / Dictámenes:
Dictamen N°252/20 del 16 de abril de 2026, que reconsidera el Dictamen ORD. N°84/04 de 2024, aclarando y corrigiendo los criterios que permiten la exclusión de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo, según lo dispone el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Ver Dictamen – Ver newsletter.
Dictamen 253/21 del 16 de abril de 2026, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N°21.755 viene en precisar el sentido y alcance de la expresión “en forma proporcional” que señala la Ley 40 horas (21.561) para implementar la reducción de la jornada ordinaria de trabajo. Ver Dictamen – Ver newsletter.
Dictamen 264/22 del 07 de mayo de 2026, mediante el cual reconsidera su doctrina previa contenida en el Dictamen N°451/16, estableciendo un nuevo criterio interpretativo sobre el momento en que deben encontrarse calificados los servicios mínimos y equipos de emergencia para el inicio de procesos de negociación colectiva. Ver Dictamen.
Dictamen 275/26 de fecha 26 de mayo de 2026, mediante el cual se reconsideró la doctrina contenida en el Dictamen N°450/15 de julio del 2025, relativa a la procedencia de la audiencia ante la Inspección del Trabajo prevista en el artículo 340 Letra c) del Código del Trabajo, en el marco de la tramitación de impugnaciones y reclamaciones formuladas durante un proceso de negociación colectiva reglada. Ver Dictamen.
Ordinario N°280 del 27 de mayo de 2026, aborda alcance y objetivo de las horas de trabajo sindical previstas en el artículo 249 del Código del Trabajo, las cuales constituyen una prerrogativa legal destinada a facilitar el ejercicio efectivo de la libertad sindical, que no puede ser negada, limitada o condicionada por parte del Empleador, salvo los casos previstos en la ley. Ver Ordinario.
Ordinario N°254 del 16 de abril de 2026, sostiene que la Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378 ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia Ver Ordinario.
/Tributario
Circulares:
Circular SII N°13 del 8 de abril de 2026: Informa porcentaje de reajuste a aplicar a los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar en el año tributario 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Ver Circular.
Circular SII N°19 del 12 de mayo de 2026: Imparte instrucciones sobre exención de IVA contenida en el nuevo N° 7 de la letra A del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios agregado por el artículo 90 de la Ley N° 21.806, aplicable a la venta de bienes usados realizada por instituciones de beneficencia y que provengan exclusivamente de donaciones recibidas. Ver Circular.
Circular SII N°20 del 15 de mayo de 2026: Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de junio 2026. Ver Circular.
Resoluciones:
Resolución Exenta SII N°60, de 23 de abril de 2026: Fija requisitos para solicitar rebaja del Impuesto Territorial de inmuebles ocupados, conforme con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N°21.806. Ver Resolución.
Resolución Exenta SII N°61, de 24 de abril de 2026: Modifica Resolución Exenta SII N°94, y reemplaza formato, contenido e instrucciones de la Declaración Jurada Anual N°1958 sobre cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el exterior.Ver Resolución.
Oficios:
IVA:
Oficio Ordinario Nº 801, de 15 de abril de 2026: La enajenación de derechos de uso y goce exclusivos sobre bienes comunes, tales como estacionamientos, no se encuentra gravada con IVA, en cuanto dicha operación no constituye venta en los términos del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El SII aclaró que el derecho de uso y goce no constituye un derecho real. Ver Oficio.
Oficio Ordinario N° 898, de 23 de abril de 2026: Si el contribuyente no tiene la calidad de usuario de zona franca, las compras de mercaderías que realice en una zona franca se encontrarán exentas de IVA, no así las ventas que realice de esas mismas mercaderías en la zona de extensión, las cuales deben facturarse afectas a IVA. Ver Oficio.
Oficio Ordinario N°1195, de 20 de mayo de 2026: El SII se pronuncia sobre la aplicación temporal de la exención de IVA del artículo 12, Letra B, N° 10 de la Ley de IVA, que beneficia la importación de bienes de capital destinados a grandes proyectos de inversión en Chile. El SII concluye que la exención tiene efecto retroactivo: una vez que el Ministerio de Hacienda dicta la resolución que la otorga, el contribuyente puede invocarla respecto de importaciones realizadas con anterioridad a dicha resolución. Ver Oficio.
Renta:
Oficio Ordinario N°788, de 15 de abril de 2026: las cantidades pagadas al socio por concepto de asignaciones de movilización deben considerarse como rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría (“IUSC”), en conformidad al N° 1 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que forman parte del sueldo empresarial. Asimismo, si dicha asignación está destinada a reembolsar los gastos en que incurren los socios, seguirá formando parte del sueldo empresarial y, por consiguiente, afecto a IUSC. Ver Oficio.
Oficio Ordinario N°1191, de 20 de mayo de 2026: Enajenación de inmuebles rematados en juicio de partición.En la venta de bienes inmuebles poseídos en una comunidad hereditaria, cada comunero vende su cuota en los bienes comunes, de manera que la tributación aplicable a dicha operación dependerá del tipo de contribuyente del que se trate cada comunero. Ver Oficio.
Oficio Ordinario Nº 1193, de 20 de mayo de 2026: Una fundación solicita al SII que la reconozca como entidad de beneficencia para efectos de acogerse a la exención del artículo 5° del D.L. N° 359 de 1974, que libera de todo impuesto a los sorteos y rifas que realicen estas entidades, y exime de impuesto a las donaciones que reciban. El SII concluye que la exención aplica a las fundaciones y corporaciones constituidas conforme al Código Civil cuyo fin exclusivo o principal sea dicha ayuda desinteresada, y que la fundación consultante podrá considerarse entidad benéfica en la medida en que cumpla con esos presupuestos. Ver Oficio.