A menudo que las personas naturales o jurídicas se enfrentan a decisiones de la Autoridad Administrativa que las adoptan con bastante discrecionalidad, pues no son pocos los casos que el ejercicio de una potestad determinada no ha sido reglada.
Pero tal discrecionalidad no exime a la Autoridad Administrativa de la obligación de motivar la decisión. La ley define al acto administrativo como las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Hay ciertos principios que informan el Acto Administrativo, como los principios de transparencia y publicidad, de imparcialidad y de razonabilidad, que permiten y promueven el conocimiento del contenido y fundamentos de las decisiones que adopten los órganos de la Administración del Estado. En tal sentido, la ley exige que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares; consecuencia de lo anterior es que, por discrecional que sea la facultad que se ejerza, el Acto Administrativo que contiene la decisión de la Autoridad deberá motivarse.
La ausencia de motivos o la insuficiencia de ellos incidirán en la ilegalidad del acto. En relación a los motivos expresados, la Corte Suprema ha señalado que debe tener sustento en la realidad; vale decir, que se condigan con los antecedentes fácticos del caso en concreto, pues, de lo contrario, sólo se estaría dando cumplimiento de manera formal y meramente formularia al cumplimiento, cuestión que no satisfice la exigencia legal.
Es decir, la motivación ha pasado, de ser un simple elemento formal del Acto Administrativo, a constituir un verdadero elemento justificador de la actuación administrativa, cumpliendo una función de transparencia, de control e impugnación, al permitir a los afectados tomar conocimientos de las razones del Acto Administrativo, facilitando su cumplimiento, y muy especialmente, impidiendo la arbitrariedad.
Entre los vicios que pueden presentarse en los motivos expresados en el Acto Administrativo, se distinguen entre vicios en los motivos de derecho, que ocurren cuando el ordenamiento jurídico ha sido quebrantado por una medida contraria a Derecho o en que se ha violado o infringido el Derecho en el ejercicio de la potestad jurídica, y habrá vicios en los motivos de hecho, cuando adolece de error de fáctico pues no se dan los presupuestos requeridos para la dictación del acto.
En resumen, habrá falta de motivación cuando hay ausencia de motivos o los que se expresan son insuficiente, incongruentes, o carentes de razonabilidad, ocasionando la ausencia de un elemento esencial del Acto Administrativo, pudiendo entonces el afectado, instar por su invalidación.