Ley establece obligación de entregar información bancaria e inversiones en el exterior

Category: 2022 , 1 julio 2022 | Ley establece obligación de entregar información bancaria e inversiones en el exterior

Con fecha 30 de junio se publicó la Ley 21.453 que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información al SII. Además, la ley regula declaraciones e información de inversiones en el extranjero y trusts.

¿Qué información deberán entregar los bancos e instituciones financieras al SII?
1.- Saldos o abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas cuando individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a UF 1.500, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

La obligación se aplica respecto a las operaciones desde septiembre 2022.

2.- Información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su rol único tributario.

3.- Información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

¿Cuándo deberán informar al SII?
De manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior.

Las entidades informantes quedan afectas a sanciones desde 1 a 500 UTA.

Cambios sobre información de inversiones y sanciones asociadas
La ley establece que los contribuyentes del artículo 14 de la Ley de la Renta, deben informar sobre inversiones en el extranjero, con plazo 30 de junio de cada año, incluyendo monto, tipo de inversión, país de destino, porcentaje de participación en el caso de inversiones en sociedades, entre otros. Si se trata de inversiones en países de baja tributación, además debe informarse el estado de la inversión, el destino que la entidad receptora ha dado a los fondos y cualquier información que requiera el SII. El incumplimiento podría sancionarse como delito tributario.

En el caso de utilización abusiva de sociedades en Chile con el fin de diferir o disminuir la carga tributaria proveniente de rentas pasivas del exterior, puede aplicarse la tributación correspondiente a los propietarios finales, presumiéndose que las inversiones se han realizado con cantidades que no han cumplido su tributación cuando el capital propio excede la suma del capital y los ingresos no renta del contribuyente. La sanción, si se determina que los actos se han realizado para evitar, disminuir o postergar impuestos finales, puede alcanzar el 300% de los impuestos eludidos y presidio menor.

La ley también obliga a entregar diversa información respecto a la existencia de trusts. En caso de incumplimiento la sanción es la presunción de elusión tributaria, el pago de los impuesto eludidos, la persecución como delito tributario y el pago de multas de hasta un 300% del impuesto.

La sanción por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de información señaladas anteriormente, queda además sujeta a multa desde 10 UTA.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl

Javier Cortés
Asociado Área Tributaria
jcortes@fontaineycia.cl

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