Ley N°21.690: Modificaciones al Código del Trabajo en Materia de Inclusión Laboral

Category: 2024 , 2 septiembre 2024 | Ley N°21.690: Modificaciones al Código del Trabajo en Materia de Inclusión Laboral

El día 24 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley n°21.690, que introduce modificaciones respecto a la inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Dentro de las principales novedades de esta Ley, cabe destacar:

1. Aumento del porcentaje de inclusión laboral para aquellas empresas que mantengan contratados a 100 o más trabajadores, elevándolo a un 2%.
2. Las empresas deberán hacer los ajustes necesarios en los procesos de selección y reclutamiento para facilitar la inclusión de personas con discapacidad. Esto implica implementar un protocolo de accesibilidad y tomar las medidas para evitar discriminación.
3. Se establecen sanciones para aquellas empresas que no cumplan con las obligaciones de inclusión laboral, las que pueden ser desde 20 UTM para las medianas empresas, hasta 30 UTM para las grandes empresas. Las multas serán aplicadas por cada mes en que permaneció la infracción, y respecto de cada persona que debió de ser contratada.
4. Para los casos en que la Dirección del Trabajo rechace los fundamentos invocados para el cumplimiento alternativo, se aplicarán las sanciones referidas en el número anterior.
5. Se modifica el Estatuto Administrativo para garantizar la inclusión laboral también en el sector público.
6. Se impone a la Dirección del Trabajo la obligación de mantener un reporte estadístico sobre la inclusión laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez.

Si bien esta nueva normativa comenzó a regir desde el pasado 24 de agosto, en lo que respecta al nuevo porcentaje de personas con discapacidad que deben contratar las empresas con 100 o más trabajadores, esta obligación nacerá a partir del 1° de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda que acredite el cumplimiento de la cuota del 1% en el 80% de las empresas e instituciones obligadas.

Más información sobre Temas Laborales contactar a:

Diego Marín
Socio Área Laboral
dmarin@fontaineycia.cl

Rodrigo Palacios
Asociado Área Laboral
rpalacios@fontaineycia.cl

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