Ayer miércoles 23 de abril, fue publicada la Ley 21.740, que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas.
La Ley dispone que, a petición de la Dirección General de Aguas, las Municipalidades u otros órganos de la administración del estado, podrán ejecutar las medidas de policía y vigilancia en los cauces naturales como los acuíferos, denunciando y/o sancionando la cantidad y calidad de las aguas utilizadas, obras sin autorización previa del servicio o autoridad que corresponda, extracción de aguas sin título, entre otras facultades.
El mismo cuerpo legal establece un procedimiento abreviado, desde el levantamiento de un Acta de Inspección donde consten los hechos constitutivos de infracción, hasta los descargos en los plazos establecidos que pueda hacer el titular o presunto infractor, para que finalmente el Director de Aguas resuelva por medio de resolución fundada en plazos reducidos.
En aquellos casos que se constate una infracción por extracción de aguas no autorizada o se trate de obras o labores que pudieran afectar un acuífero, la DGA podrá ordenar la paralización inmediata hasta su regularización o autorización, incluso con ayuda de la fuerza pública, entre otras medidas.
Esta nueva modificación al Código busca imponer altos estándares y exigencias en la correcta utilización de los derechos de aguas, facultando a la Dirección de Aguas, así como a otros órganos del estado, a fiscalizar y vigilar el correcto uso del recurso. De esta forma se trata de cuidar el agua, debido a la escasez hídrica de gran parte del país y la cantidad de zonas declaradas con medidas de restricción o prohibición.