El 5 de julio, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) promulgó la Norma de Carácter General Nº 456, sobre el denunciante anónimo, que viene a complementar la Ley Nº 21.314 publicada en abril pasado, en donde se incorpora por primera vez esta figura.
En esta norma se disponen las condiciones y procedimientos para obtener dicha calificación, de quienes colaboren con investigación proporcionando antecedentes a la CMF para la detección, constatación o acreditación e infracciones. Incluso permite, en cierto casos, al denunciante anónimo recibir parte de la multa aplicada al sancionado producto de la denuncia. Cabe destacar que no aplica la figura para aquellos que formen parte de la comisión de la conducta sancionable.
La Ley Nº 21.314 busca mejorar la transparencia y responsabilidad de diversos agentes de los mercados e incorpora modificaciones a distintos cuerpos legales como la de Ley Mercado de Valores, Ley Sociedades Anónimas, el DL 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, entre otras.
Algunas de las principales modificaciones son:
1. Se incorpora al deber de divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna todo hecho esencial, el de adoptar e implementar todas las políticas, procedimientos, sistemas, y controles que permitan asegurar dicha divulgación y eviten filtraciones.
2. El bloqueo de operaciones con los valores del propio emisor dentro de los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales, además de exigirse la divulgación con una anticipación de al menos 30 días, la fecha de publicación de los estados financieros.
3. Se refuerza la prohibición de manipulación de precios, pero se precisa que no existirá tal manipulación en aquellas transacciones que se ajusten a los requisitos que al efecto disponga la CMF mediante Norma de Carácter General y que tenga por objeto fomentar la liquidez o profundidad del mercado, ampliando la función del market maker.
4. Se dispone la facultad a la CMF para establecer requisitos, adicionales a los dispuestos por ley, a aquellas personas que se designen como directores independientes. Además de disponer la obligación de establecer y difundir una política general de elección de directores desde la matriz a sus sociedades filiales.
5. En las operaciones con relacionados, se modifican las consideraciones de las políticas de habitualidad y se establece una presunción de culpabilidad de los directores en los casos que éstos aprueben operaciones en infracción al artículo 44 y título XVI.
6. Se incrementan las facultades de fiscalización y se endurecen la sanciones que puede aplicar la CMF aumentando de manera importante los montos máximos de multas hasta las UF 100.000, lo que implica que, en casos de reiteración podría llegarse hasta el monto máximo de 5 veces la multa, esto es UF 500.000.
7. Se regula la prestación del servicio de asesoría de inversión, el que pasa a someterse a la fiscalización de la CMF, los que deberán cumplir con la Norma de Carácter General que a dicho efecto dicte la entidad y entrará a regir dentro de los 90 días desde su dictación.