Organización Territorial de Chile en el Proyecto Constitucional

Category: Propuesta Constitucional , 22 agosto 2022 | Organización Territorial de Chile en el Proyecto Constitucional

  • · El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y especiales. Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses.
  • · Deben considerar los principios de inclusión, interculturalidad, integración socioespacial, enfoque de género, sociosistémico, de derechos humanos.
  • · La administración central y las entidades territoriales deben contribuir a la corrección de las desigualdades.
  • · La Ley establecerá fondos de compensación para las entidades territoriales.
  • · Los gobiernos regionales y locales podrán emitir deuda conforme a la Ley. En este punto hay una diferencia importante con la constitución actual, en donde sólo solo se puede endeudar el estado.
  • · Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar individual o colectivamente en las decisiones públicas, entre ellas, la ejecución, evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública, según la Constitución y las leyes.
  • · Se garantiza el consentimiento indígena, previo e informado, en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución.

Las entidades autónomas son:

1. Comuna

  • · El gobierno reside en la Municipalidad, que está constituida por la alcaldesa o alcalde y el concejo municipal.
  • · Debe garantizar el respeto, protección y realización progresiva de los derechos económicos y sociales en igualdad de condiciones.
  • · Existirá también la asamblea social cuya finalidad es proveer la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos. Será de carácter consultivo y representativo de las organizaciones de la comuna.

2. Regiones

  • · El órgano ejecutivo es el gobierno regional, dirigido por la gobernadora o gobernador.
  • · Éste puede crear empresas públicas regionales y establecer contribuciones y tasas.
  • · La asamblea regional es el órgano de representación regional que tiene potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
  • · El consejo social regional es encargado de promover la participación popular en asuntos públicos regionales.
  • · El consejo de gobernaciones será presidido por el Presidente de la República y conformado por las gobernadoras y los gobernadores.

3. Territorio autónomo indígena

  • · Es la entidad territorial en donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar estas autonomías.
  • · Sus competencias, financiamiento, autoridades deberán quedar establecidas en una ley.

4. Territorios especiales

  • · Rapa Nui y Juan Fernández son territorios que se regirán por sus respectivos estatutos.
  • · La ley podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados, así como su duración, en consideración de sus características propias.

Más información contactar a:

José Fontaine
Asociado Área Judicial
jfontaine@fontaineycia.cl

Compartir: