Proyecto sobre impuesto a los “Súper Ricos”

Category: 9 junio 2021 | Proyecto impuesto a los “Súper Ricos” , 2021

A mediados de mayo se rechazó, por falta de quorum, el alza de impuestos a los «Súper Ricos». Sin embargo, el proyecto seguirá siendo discutido en el Senado puesto que este mismo proyecto de reforma constitucional contempla la rebaja transitoria del IVA a determinados productos considerados esenciales, indicación que sí fue aprobada en su oportunidad. Cuando éste entre en discusión en el Senado, podrá ser la instancia en la cual la oposición reabra el debate sobre el impuesto al patrimonio.

Para tener mayor claridad sobre aquello que puede volver a ser parte de la discusión, a continuación se explicarán los puntos que no fueron aprobados:

1. Impuesto del 2,5% a los altos patrimonios del país.
El proyecto establecía gravar con un impuesto del 2,5% a los patrimonios netos de personas naturales con domicilio o residencia en Chile, cuya valoración al 31 de diciembre de 2020 sea superior al equivalente de USD 22 millones (según el valor del dólar observado por el Banco Central al 31 de diciembre de 2020). La tasa se aplicaría sobre aquella parte del patrimonio neto que exceda los USD 22 millones.

Para estos efectos, se entendía por patrimonio neto la totalidad de los bienes, derechos, valores y/o beneficios que conforman su activo ubicados en Chile o exterior, deducidas las deudas u obligaciones fehacientemente acreditadas, contraídas para su adquisición. Esto excluía el valor del inmueble que sirve de casa habitación, hasta por el monto correspondiente a su avalúo fiscal.

La determinación de la base imponible se llevaría a cabo a través de la utilización de las normas de valoración contenidas en la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones. El monto de este impuesto no sería deducible, acreditable ni compensable contra otros impuestos ya pagados o adeudados. Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas se encuentran expresamente sancionadas.

Este impuesto debía ser declarado y pagado dentro de 60 días corridos a contar de la fecha de publicación de la reforma constitucional. El SII fijaría, mediante resolución, el contenido y forma de la declaración que deberán presentar los contribuyentes afectos.

El retardo, omisión o declaración maliciosamente incompleta o falsa sería sancionado según sea el caso, de acuerdo a las normas aplicables del Código Tributario.

2. Aumento transitorio del Impuesto de Primera Categoría a 30% para las “Mega Empresas”
Las rentas percibidas o devengadas durante los ejercicios 2021 y 2022 por Mega Empresas acogidas al régimen contemplado en la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, estarían afectas transitoriamente a un 30% de Impuesto de Primera Categoría.

El proyecto consideraba como “Mega Empresa” a todas aquellas cuyo promedio de ingresos brutos del giro, percibidos o devengados, sea superior a 1.000.000 de UF, considerando para estos efectos los 3 ejercicios anteriores a la fecha de publicación de esta reforma.

A aquellos contribuyentes que califiquen como “Mega Empresa” se les aumentarían proporcionalmente la tasa de PPM que les correspondía pagar en los ejercicios 2021 y 2022.

3. El proyecto dejaba sin efecto, durante 2021 y 2022, las exenciones del artículo 107 de la LIR y la exención correspondiente a retiros de fondos de FIP
a) Artículo 107: Se deja sin efecto, durante los ejercicios 2021 y 2022, los beneficios tributarios establecidos en el artículo 107 de la Ley de la Renta. Esto es, al mayor valor obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda, de valores a que se refiere dicho artículo y su reglamentación vigente.
b) Exención del Impuesto de Primera Categoría que beneficia a los retiros de los Fondos de Inversión Privado, por lo que estos FIP pasan en consecuencia a ser contribuyentes de Primera Categoría.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl
Soledad Lavín
Asociada Área Tributaria
slavin@fontaineycia.cl

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