Con el objeto de fortalecer la transparencia y calidad de la información que se entrega a los Consumidores en Plataformas de Comercio Electrónico, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°6 que aprueba el reglamento de comercio electrónico. Lo que busca es incentivar a que los consumidores tomen decisiones debidamente informadas.
Este reglamento establece una serie de principios respecto de la contratación electrónica, entre las cuales destaca aquella sobre formación del consentimiento, el que no se entenderá formado si el consumidor no ha tenido previamente un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del contrato y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos.
Por ello, antes de que se realice el pago del precio del producto o del servicio, se deberá exhibir un resumen que contenga, al menos:
1. Individualización y características del producto o servicio
2. Costo total
3. Costo del despacho o entrega, de forma desglosada
4. Fecha en que el producto estará disponible para su retiro o que tardará su entrega o despacho y si son días hábiles o corridos.
También, se regula el efecto del silencio, en el sentido de que el silencio no constituye aceptación en los actos de consumo, pues requiere que se haya aceptado en forma inequívoca los términos y condiciones ofrecidas por el Vendedor u Operador de la Plataforma.
Obligaciones de los vendedores
Es obligación de los vendedores que ofrezcan productos o servicios a través de Plataformas operadas por ellos, proporcionar al Consumidor información destinada a su clara identificación y a su medio de contacto, por lo que deberán informar como mínimo lo siguiente:
1. Identificación de la persona natural o jurídica, esto es, nombre, razón social o nombre de fantasía;
2. Rol Único Tributario o Rol Único Nacional
3. Domicilio legal
4. Dirección de correo electrónico, número de teléfono u otro medio de contacto
5. Medio por el cual el vendedor se pondrá en contacto con el Consumidor
6. En caso de tratarse de una persona jurídica, identificación de su representante legal.
Si el vendedor ofrece bienes o servicios a través de Plataformas operadas por terceros, deberá proporcionarle a estos últimos esa información, a menos que sea el operador quien asuma la obligación de mantenerse en contacto con el consumidor.
En cuanto al producto objeto de la transacción, los vendedores deberán entregar al consumidor, previa a la contratación, información que los describa de forma clara y completa:
1. Características conforme a su naturaleza y destino
2. Origen o lugar de fabricación
3. Marca, modelo y submodelo
4. La garantía convencional y sus condiciones
5. Cualidades como: dimensiones, talla, color, peso, número de unidades que lo componen, material, y contenido. Tratándose de servicios, la información debe contener la descripción de las prestaciones incluidas
Además, la publicidad contenida en la plataforma se entiende que encuentra integrada al contrato, debiendo las prácticas comerciales que califiquen como promociones u ofertas cumplir con las normas legales que las rige.
Vigencia
El reglamento entrará en vigencia en el plazo de 6 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 24 de marzo de 2022.