Nuevo Reglamento Procesal de Arbitraje del CAM

Category: 26 marzo 2021 | Nuevo reglamento CAM , 2021

El «Nuevo Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago», que comenzará a regir para todas aquellas solicitudes de arbitraje que se ingresen a partir del 1 de abril, incorpora una serie de modificaciones que permiten la flexibilización en los procedimientos. Además reconoce y recoge prácticas en la tramitación de arbitrajes durante la pandemia del Covid 19.

Este nuevo reglamento introduce las siguientes innovaciones:

  1. Autonomía de las partes y los árbitros para reglamentar el procedimiento: lo acordado en las Bases de Procedimiento tiene preeminencia respecto de cualquier otro cuerpo normativo y que el Reglamento solo se aplica supletoriamente, es decir, se consagra la absoluta libertad de las partes para decidir sobre los plazos, los trámites y los recursos del procedimiento.
  2. Se establece un «procedimiento de inhabilidades» de los Jueces Árbitros ante un «Comité de Buenas Prácticas».
  3. La incompetencia se deja reservada expresamente como una defensa al momento de contestar la demanda y es el Árbitro quien debe resolver acerca de su propia competencia. El Centro de Arbitraje como ente administrativo, no se encuentra facultado para resolver temas de incompetencia.
  4. Se introduce la facultad expresa de que el Árbitro puede decretar y mantener todo tipo de medidas cautelares, eliminando expresamente la supuesta contradicción de competencia de interponer una solicitud de la medida cautelar ante la Justicia Ordinaria y la posibilidad de demandar posteriormente en sede arbitral.
  5. La interposición de excepciones dilatorias no obsta al deber de contestar la demanda ni siquiera cuando se oponga la excepción de ineptitud del libelo.
  6. Se fomenta la existencia de recursos que sean resueltos por un Tribunal Arbitral de Segunda Instancia, se introduce un nuevo medio probatorio que cualquiera de las partes puede solicitar, consistente en la «Declaración de Parte», lo que reemplaza a la absolución de posiciones.
  7. En cuanto al «uso de la tecnología», se establece el deber de usar medios electrónicos, mediante la tramitación de los juicios vía sistema e-cam, la existencia de audiencias a distancia mediante «zoom» o plataformas similares, tanto para los árbitros, abogados, peritos y testigos, lo que recoge toda la experiencia en la materia acumulada durante la época de la pandemia en el año 2020 y parte del 2021. Esto también puede visualizarse como un medio para que los árbitros de otras regiones puedan participar.
  8. En cuanto a la «buena fe procesal», se consagra como un principio rector del nuevo reglamento, vinculado al acuerdo de arbitraje, el que debe constar por escrito en un contrato, en un documento distinto, o en correspondencia física o electrónica. Se consagra el principio de independencia del acuerdo de arbitraje, de modo tal, que la nulidad del contrato interpuesta en una demanda arbitral, no invalida el acuerdo de arbitraje, porque la cláusula de arbitraje tiene independencia absoluta con respecto al contrato.

Más información sobre Temas Judiciales contactar a:

Georgo Peftouloglou
Socio Área Judicial
gpg@fontaineycia.cl
Pablo Muñoz
Asociado Área Judicial
pmunoz@fontaineycia.cl

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