En esta serie de publicaciones explicaremos las distintas aristas del recientemente publicado Decreto Supremo 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Aprueba el nuevo Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable”.
El objetivo de la norma es actualizar, sistematizar y armonizar (ASI), el principal reglamento relativo a la gestión de la prevención de los riesgos laborales en Chile.
Este nuevo reglamento establece:
1. Las obligaciones que la entidad empleadora deberá cumplir para la gestión preventiva de los riesgos profesionales o laborales, y garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, a través de medidas de prevención y protección de la vida y salud de los trabajadores.
2. Normas para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
3. Regulaciones especiales para que los organismos administradores de la ley N° 16.744 cumplan con su obligación de realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y de otorgar la asistencia técnica necesaria a los empleadores.
Principios del DS 44
1. El compromiso y la participación: Los empleadores deberán comprometerse activamente en la gestión de los riesgos laborales promoviendo la participación permanente de los trabajadores, en la planificación, implementación, evaluación y control de los riesgos.
2. La mejora continua: Optimización permanente los procesos en la prevención.
3. La responsabilidad: de la entidad empleadora (o de la empresa principal, usuaria o de la persona trabajadora independiente) en la gestión de los riesgos laborales.
Obligaciones generales de todo empleador
1. La mantención de condiciones y entornos de trabajo seguros y saludables, eliminando o controlando todos aquellos riesgos que puedan afectar la vida y salud de las personas.
2. El cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, debiendo implementar en los lugares de trabajo una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y un programa de gestión de riesgos.
3. Permitir el ingreso a los lugares de trabajo a las entidades fiscalizadoras y a los organismos administradores.
4. La realización de acciones permanentes de difusión y promoción de la seguridad y salud en los lugares de trabajo, incluyendo los riesgos asociados a los traslados de las personas trabajadoras.
5. La información, formación y capacitación de las personas trabajadoras en materias de seguridad y salud en el trabajo, considerando los riesgos presentes en el lugar de trabajo y su impacto en la salud.
6. El establecimiento de mecanismos de consulta y diálogo que incentiven la participación de las personas trabajadoras en los temas de seguridad y salud en el trabajo.
7. La adopción de medidas para la constitución y adecuado funcionamiento de los Comités Paritarios, el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Departamento de Prevención de Riesgos, cuando corresponda.
8. La denuncia de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
9. La implementación de la vigilancia ambiental y de la salud de las personas trabajadoras en el lugar de trabajo.
10. El cumplimiento de las medidas de seguridad y salud prescritas por los organismos administradores de la ley N°16.744, el Comité Paritario, el Departamento de Prevención de Riesgos, y las entidades fiscalizadoras.
11. Mantener o realizar los registros que acrediten cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con la normativa vigente.
Obligaciones Generales de todo trabajador
1. Cumplir las instrucciones, reglamentos y demás medidas de seguridad y salud establecidas legalmente y colaborar con la entidad empleadora en la gestión de los riesgos laborales.
2. Participar en las actividades preventivas de la entidad empleadora.
3. Observar razonablemente una conducta de cuidado de su propia seguridad y salud en el trabajo.
4. Participar en las elecciones para la constitución del Comité Paritario y en las actividades que este programe. En su caso asistir a las reuniones y cumplir las funciones de integrantes del Comité. Participar en la designación del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando corresponda, y ejercer sus funciones si son elegidas.
5. Participar en los programas de capacitación y formación para la prevención de los riesgos laborales que organice la entidad empleadora, el Comité Paritario, el organismo administrador de la ley N° 16.744 o la autoridad competente.
6. Someterse al o los exámenes y evaluaciones médicas que se establezcan en el Reglamento Interno de la entidad empleadora. Estos exámenes deben estar dirigidos a verificar si la persona trabajadora reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos, con la finalidad de proteger su vida y salud o la de otras personas trabajadoras, debiéndose resguardar las garantías de intimidad, confidencialidad y no discriminación.
Obligaciones de los organismos administradores
1. Otorgar a las entidades empleadoras y a las personas trabajadoras independientes, la asistencia técnica necesaria para la implementación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento.
2. Aplicar o imponer el cumplimiento de toda la normativa de prevención de riesgos laborales.