Término unilateral anticipado del contrato

Category: Septiembre 2019 » Tema Judicial , 2019

La persona que ejerce un término del contrato unilateral en forma intempestiva, abrupta o abusiva, estaría asumiendo una responsabilidad contractual y debe indemnizar los perjuicios causados al contratante, ya que ello implica una infracción de la obligación de ejecutar el contrato de buena fe. Así lo señala una sentencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia dictada recientemente.

La facultad de término anticipado de contrato está presente en diversos contratos, especialmente aquellos en que su ejecución se prolonga en el tiempo, como suele ocurrir por ejemplo, con los contratos de construcción de edificios u obras públicas. En ellos se estipula que una de las partes de la convención, o ambas, tiene derecho a poner término unilateral anticipado al contrato cuando la contraparte no ha cumplido en la forma debida o prevista.

Esta facultad es excepcional porque rompe el equilibrio contractual propio de las convenciones en que las partes contraen obligaciones recíprocas. Por ello, se exige que la decisión tenga fundamentos sólidos y comprobables, ya que se trata de una medida drástica que se adopta después de que se han intentado otras medidas aplicables para mantener la ejecución del contrato hasta su terminación natural o pactada.

Asimismo, es naturalmente exigible que el ejercicio de la facultad de término unilateral anticipado cumpla con la formalidad prevista para comunicar esta decisión, como el envío de una carta notarial con la debida anticipación.

Estos requisitos se basan en que el término anticipado de un contrato generará consecuencias negativas, ya que a quien se le da por terminado el acuerdo, tendrá que pagar los costos involucrados en su ejecución y sin recibir el beneficio que esperaba obtener con su negocio.

Las exigencias para el ejercicio de la facultad contractual de término anticipado, implican que ésta debe ajustarse a la buena fe y no debe ser abusiva. Si no es así, aquel de los contratantes que adoptó la decisión de término queda supeditado a tener que reparar los perjuicios derivados de su decisión infundada y/o improcedente.

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Georgo Peftouloglou
Socio Área Judicial
gpg@fontaineycia.cl

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