Tribunal ordena inscripción de una propiedad de menor precio que el avalúo fiscal

Category: 2022 , 14 septiembre 2022 | Calificación ambiental proyecto Las Salinas , 6 octubre 2022 | Tribunal ordena inscripción de una propiedad de menor precio que el avalúo fiscal

Con fecha 6 de septiembre, en la causa V-27-2022, el Juzgado de Letras y de Garantía de Pichilemu acogió una solicitud para que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de esa zona a realizar la inscripción de una compraventa de un inmueble cuyo precio era menor al avalúo fiscal de la propiedad y que adolecería de una eventual lesión enorme.

El caso en cuestión ocurrió a partir de la solicitud de inscribir una compraventa de inmueble ubicado en la provincia de Cardenal Caro, comuna de Pichilemu, Laguna de Cáhuil, que fue suscrita por dos hermanas como vendedoras y un tercer hermano como comprador, quien a su vez concurría comprando el inmueble en favor de un tercero.

Conforme a la negativa por parte del conservador de realizar la inscripción, el requirente presentó una solicitud voluntaria al Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu para que éste ordene al Conservador a realizar la inscripción, basada en que decisión resulta contraria al principio de la autonomía de la voluntad general de las partes y de la libertad de precios en una economía de mercado.

El Tribunal ordenó que se emita un informe por parte del CBR de Pichilemu, quien fundamentó su negativa en que el precio de la compraventa representaba menos de la mitad del avalúo fiscal de la propiedad. Recalcó la notoria diferencia de precios, con el objetivo de evitar situaciones confusas y de hecho que buscan eludir exigencias legales que tengan que ver con el justo precio de los inmuebles, teniendo presente que la compraventa tenía un tercero como beneficiario final.

El Tribunal decidió acoger la solicitud presentada y ordenar al CBR de Pichilemu realizar la inscripción solicitada, en razón de que el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces establece un límite claro en el que éste sólo puede rehusarse a realizar una inscripción en casos en que los vicios constitutivos de nulidad absoluta sean evidentes.

Se establece asimismo que las facultades de negativa del Conservador son excepcionales conforme al artículo 13 antes mencionado, de lo que se desprende que no puede entenderse que esto lo habilitaría a examinar la validez y eficacia de los actos que dan cuenta los títulos que anteceden una inscripción. Por ello, el presente fallo determina que los Conservadores de Bienes Raíces tienen que limitar sus facultades sólo a la forma de las inscripciones y no respecto al fondo de las mismas, como ocurrió en el caso en cuestión.

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