/Corporativo
CMF:
Dictámenes:
Oficio Ordinario N°93624 de 03 de junio de 2026. Se solicita proporcionar las instrucciones impartidas a los bancos que tengan relación con la administración de dineros de clientes por parte de abogados. Al respecto, se informa que las instrucciones generales en materia de cuentas corrientes se encuentran contenidas en la RAN, Capítulo 2-2, el que también regula ciertos supuestos especiales en que los fondos son administrados por terceros o se encuentran vinculados a patrimonios distintos del patrimonio propio de quien los gestiona. Asimismo, los bancos deben observar las instrucciones del Capítulo 1-14, relativo a prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la forma en que los abogados deben administrar o mantener fondos de sus clientes se vincula con las reglas profesionales aplicables a dicha actividad y las normas del derecho común que resulten aplicables a la relación entre el abogado y su cliente. Ver dictamen.
Oficio Ordinario N°101081 de 12 de junio de 2026. Se refiere al alcance de las obligaciones de conservación de datos personales contenidos en los registros de accionistas y otros documentos que las sociedades anónimas deben mantener, en relación con la Ley N°19.628. Ver dictamen.
Oficio Ordinario N°106213 de 24 de junio de 2026. El otorgamiento de créditos hipotecarios se encuentra asociado a la contratación de seguros vinculados al inmueble que sirve de garantía. A su vez, conforme al régimen vigente en materia de seguros privados, rige por regla general el principio de libre contratación y libertad de tarifas, de manera que las compañías de seguros pueden decidir si aceptan o no asumir un determinado riesgo y en qué condiciones, de acuerdo con sus políticas técnicas y comerciales. En ese sentido, tanto la oferta de determinados productos financieros como las condiciones asociadas a los mismos corresponden a actuaciones que se enmarcan en las políticas comerciales y de riesgo propias de cada entidad bancaria. Los bancos son autónomos para actuar en tales materias y, sin perjuicio de la obligación de cumplir con las disposiciones legales y normativas vigentes, las políticas que definan para operar en estos asuntos son de responsabilidad de su administración. Ver dictamen.
Oficio Ordinario N°112976 de 08 de julio 2026. El Registro de Deuda Consolidada “REDEC”, de la Ley N°21.680, contiene información de los deudores respecto de un amplio número de entidades acreedoras denominadas “reportantes”. En su calidad de administrador exclusivo del REDEC y en base a sus facultades legales, esta Comisión ha determinado aplicar a ese Registro el estándar de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que prohíbe a los responsables de los registros o bancos de datos personales comunicar, entre otros datos, información sobre cualquier deuda contraída con la finalidad de recibir, para sí o para terceros, un servicio educacional formal en cualquiera de sus niveles. En consecuencia, las deudas educacionales no deban aparecer publicadas en el informe “Conoce tu Deuda”. Asimismo, se informa que, en virtud del principio de legalidad, esta Comisión no tiene rol en recibir notificaciones o información respecto de las sentencias de tribunales que declaren la prescripción de este tipo de deudas. Ver dictamen.
Oficio Ordinario N°115466 de 14 de julio de 2026. Para la realización de las auditorías de estados financieros de las entidades fiscalizadas por esta Comisión, las Empresas de Auditoría Externa deberán aplicar las Normas de Auditoría de General Aceptación (NAGAS), las que, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley N°18.045 y la NCG N°565, corresponden a las Normas Internacionales de Auditoría (ISA) emitidas por el IAASB. Por lo anterior, en los informes de auditoría emitidos respecto de entidades fiscalizadas por esta Comisión, deberá hacerse referencia a las Normas Internacionales de Auditoría (ISA) emitidas por el IAASB. Ver dictamen.
Oficio Ordinario N°123080 de 28 de julio de 2026. La retención o custodia de fondos, pactadas como garantía de fiel cumplimiento entre las dos únicas partes de un arrendamiento comercial o de la prestación de servicios médicos u odontológicos, no constituiría un seguro del art. 512 del Código de Comercio, en la medida que la garantía se constituye con bienes del deudor y quien recibe esa garantía, se obliga sólo por el monto recibido de ese deudor y no por una suma que lo exceda. La mutualidad destinada a cubrir un riesgo futuro, constituida entre los profesionales de un mismo centro de salud, que se obligan a financiar colectivamente ese riesgo, se encuentra prohibida conforme a los arts. 4 y 5 DFL N°251. Ver dictamen.
Oficio Ordinario N°133597 de 19 de agosto de 2026. La decisión de otorgar un crédito hipotecario y las condiciones aplicables a la operación se enmarcan en las políticas comerciales y de riesgo definidas por cada banco, las que pueden considerar, entre otros aspectos, la capacidad de pago del solicitante y las características jurídicas y materiales del inmueble ofrecido en garantía. A su vez, las compañías de seguros pueden aceptar o rechazar la cobertura del inmueble, así como establecer restricciones, exclusiones o primas adicionales, de acuerdo con la evaluación técnica del riesgo, circunstancias que pueden incidir en la materialización del financiamiento. Ver dictamen.
Normas de carácter general:
NCG N° 571 de 27 de julio de 2026. Ejecuta acuerdo del consejo de la comisión para el mercado financiero que aprueba normativa que crea el compendio normativo de bolsas e intermediarios. Ver NCG N°571.
Circulares:
Circular 2373 de 14 de julio de 2026. Ejecuta acuerdo del consejo de la comisión para el mercado financiero que aprueba circular que introduce el nuevo capítulo 21-10 a la recopilación actualizada de normas de bancos, sobre los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las garantías para ser aceptadas y utilizadas como mitigadores de riesgo de crédito; e incorpora modificaciones a los capítulos 1-13 y 12-3 de la misma recopilación, capítulo b-1 del compendio de normas contables para bancos, y el sistema contable, de deudores y tablas del manual de sistemas de información de bancos. Ver circular 2373.
Circular 2375 de 20 de agosto de 2026. Modifica circular n°2062, que instruye respecto al tratamiento de recálculo de pensión, en pólizas de seguros de renta vitalicia del D.L. n°3.500, de 1980. Ver circular 2375.
/Inmobiliario y Urbanístico
Leyes:
Ley N° 21.826, publicada el 24 de junio de 2026. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Modifica textos legales que indica para agilizar la obtención de permisos de urbanización y edificación. Ver Ley – Ver newsletter.
Ley N° 21.836, publicada el 17 de agosto de 2026. Ministerio de Hacienda. Extiende vigencia y aumenta cobertura de la Ley 21.748 y modifica normas que indica. Ver Ley – Ver newsletter.
Decretos:
Decreto N° 28 exento, publicado el 10 de agosto de 2026 (de fecha 31 de julio de 2026), del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Aprueba y declara como normas oficiales de la república de Chile las normas técnicas que indica y deja sin efecto decretos exentos anteriores. (normas sísmicas chilenas). Ver Decreto.
Circulares:
DDU N°547, Circular Ord. N° 362 de fecha 25 de junio de 2026 de la División de Desarrollo Urbano. Imparte instrucciones sobre el Decreto Supremo N° 5 del MINVU de 2025 que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en materia de urbanizaciones voluntarias. Ver DDU.
DDU N°548, Circular Ord. N° 363 de fecha 25 de junio de 2026 de la División de Desarrollo Urbano. Distribuye formularios únicos nacionales para actuaciones relativas a obras de urbanización, subdivisiones y fusión predial, actualizados en el marco del DS N°5 del MINVU de 2025, que introdujo modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en materia de urbanizaciones voluntarias. Modifica el numeral 3 de la Circular Ord. N° 134 de fecha 24 de marzo de 2006, DDU 165, para reemplazar los formularios asociados a los grupos 3 y 4, Cambios de nominación del grupo 5. Ver DDU.
DDU N°549, Circular Ord. N° 428 de fecha 12 de agosto de 2026 de la División de Desarrollo Urbano. Modifica circular Ord. N° 390 de fecha 3 de mayo de 2007, DDU-ESPECÍFICA N° 22/2007; Circular Ord. N° 371 de fecha 26 de julio de 2024, DDU 504; y Circular Ord. 362 de fecha 25 de junio de 2026, DDU 547. Normas urbanísticas, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, permisos, aprobaciones y recepciones, subdivisión. Ver DDU.
Circular N° 17, Ord. N° 016, de fecha 28 de agosto de 2026, de la Secretaría Ejecutiva de Condominios. Imparte instrucciones sobre el régimen jurídico aplicable a la adquisición de locales comerciales por condominios de viviendas de interés público, como estrategia de disminución de gastos comunes, en el marco de los programas habitacionales regulados por los D.S. N° 49 de 2011 y N! 19 de 2016 del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 21.442 de 2022 de Copropiedad Inmobiliaria. Ver Circular.
Resoluciones:
Resolución N° 13, publicada el 6 de julio de 2026. Contraloría General de la República, Modifica resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, respecto a trámites exentos de toma de razón hasta el 1° de enero de 2027. Ver Resolución.
/Laboral
Dictámenes / Ordinarios:
Dictamen N° 308/29 del 23 de junio de 2026, que reconsidera íntegramente la doctrina contenida en el Dictamen N°838/28 de 12.06.2023, y se fija el sentido y alcance del artículo 323 inciso 2° del Código del Trabajo, en materia de Negociación colectiva reglada.
Se fija como sentido y alcance del artículo 323 inciso 2° del Código del Trabajo el siguiente: el trabajador que se desafilia del sindicato con el cual mantiene un instrumento colectivo vigente y se afilia a otra organización sindical, permanece sujeto al instrumento colectivo suscrito por la organización a la que pertenecía, no forma parte del proceso de negociación colectiva iniciado por el sindicato al que se afilió con posterioridad, y debe pagar el total de la cuota mensual ordinaria de su antiguo sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del referido instrumento, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato, en caso de existir éste, y tendrá su derecho a negociar colectivamente con esta última organización en la oportunidad que le corresponda conforme al artículo 333 del Código del Trabajo. Ver dictamen.
Ley N° 21.836, publicada el 17 de agosto de 2026. Ministerio de Hacienda. Extiende vigencia y aumenta cobertura de la Ley 21.748 y modifica normas que indica.Ver Ley.
Dictamen 319/30, del 03 de julio de 2026 deja sin efecto la doctrina contenida en el Dictamen N°747/39 de 17.11.2025 y limita competencia de la Dirección del Trabajo para calificar un acuerdo marco entre empresas considerado como “acuerdo colectivo atípico”. Ver Decreto.
Ley N° 21.828, del 23 de julio de 2026. Promueve la transparencia y la adopción de medidas para la inclusión de las mujeres en las empresas que indica (aquellas que tengan 200 o más trabajadores indistintamente, y las empresas de 50 o más trabajadores que pertenezcan al sector minero, de investigación y desarrollo, financiero, de energía, del transporte y de la construcción), exigiendo un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de la organización y las medidas adoptadas en su favor. Ver Ley – Ver newsletter.
Ley N° 21.822, publicada con fecha 01 de junio de 2026 y entrada en vigencia el 01 de junio de 2027, establece Ley Integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable; la cual considera nuevas condiciones para las personas mayores de 60 años y crea el el contrato especial del trabajador adulto mayor. Ver Ley – Ver newsletter.
Resolución exenta N°1.117, del 11 de agosto de 2026 y que entrará en vigencia el 01 de noviembre de 2026, dicta guía técnica para la capacitación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales, en relación con el artículo 16 del Decreto Supremo 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ver resolución – Ver newsletter.
Dictamen 388/32, del 02 de septiembre de 2026, fija doctrina en materia de Prevención de Riesgos laborales, y reconoce la licitud de los mecanismos tecnológicos destinados a prevenir riesgos graves para la vida o la integridad física de los trabajadores, precisando sus condiciones de uso. Ver dictamen.
Ley N°21.713 del año 2025, y su aplicación a partir del mes agosto de 2026, respecto de la cotización adicional de cargo del empleador, que reforma el sistema previsional, aumentando de 1% a 3,5% de las remuneraciones imponibles.
Esto corresponde al segundo escalón del cronograma de gradualidad del artículo cuarto transitorio de la referida Ley. Esta tasa continuará aumentando cada 12 meses hasta llegar a 8,5% en agosto de 2033 (o hasta agosto de 2035 si se activa el escenario condicional por menor recaudación de la Ley N° 21.713). Ver Ley – Ver newsletter.
Ordinario N° 2000-44737/2026, del 17 de julio de 2026, menciona que un sistema frontal de origen climático no constituye automáticamente caso fortuito o fuerza mayor, debiendo atenderse a sus consecuencias concretas y a la concurrencia copulativa de inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad; evaluando circunstancias y los efectos de las mismas.
Específicamente, los atrasos e inasistencias provocados por cortes de caminos, suspensión del transporte, inundaciones, aislamiento, evacuaciones, daños graves en la vivienda o riesgos para la integridad del trabajador se encuentran justificados mientras esas condiciones perduren, por lo que no corresponde tratarlos como incumplimientos injustificados ni fundar en ellos sanciones. Por otro lado, la justificación de la ausencia no genera por sí sola el derecho al pago del tiempo no trabajado: si el trabajador no prestó servicios ni permaneció a disposición del empleador y el impedimento configura fuerza mayor, pueden suspenderse temporalmente las obligaciones de trabajar y de remunerar. En cambio, si concurrió o permaneció a disposición del empleador y no pudo trabajar por causas que no le son imputables, ese tiempo es jornada pasiva y debe remunerarse. Ver ordinario.
Ordinario N° 2000-49883/2026, del 07 de agosto de 2026, concluye que un sistema de videovigilancia con IA para detectar fatiga en conductores de vehículos de gran tonelaje, puede afectar de manera desproporcionada la garantía constitucional de protección de datos personales y la integridad psíquica de los trabajadores; debiendo evaluarse caso a caso la procedencia, proporcionalidad y eventual autorización de este tipo de sistemas. Asimismo, precisó que el tratamiento de imágenes faciales constituye datos biométricos sensibles bajo la Ley N°19.628, debiendo vincularse exclusivamente a fines preventivos, sin extenderse a medición de desempeño ni a sanciones disciplinarias. Ver ordinario.
/Tributario
Circulares:
Circular N°26, de 18 de junio de 2026. Actualiza instrucciones sobre la reposición administrativa voluntaria (RAV), en conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley N°21.713 al artículo 124 del Código Tributario y Modifica Circular N°12 de 2021. Ver Circular.
Circular N°27 de 23 de junio de 2026. Fija nueva política del SII respecto a condonaciones de intereses y multas por la mora en el pago de impuestos. Ver Circular.
Resoluciones:
Resolución Exenta SII N°69, de 2 de junio de 2026. El SII habilita un sistema para que prestadores extranjeros de apuestas y casinos online declaren y paguen IVA en Chile. Ver Resolución.
Oficios:
IVA:
Oficio Ordinario N°1658, de 8 de julio de 2026. Se pronuncia sobre la determinación de la base imponible del IVA aplicable a los servicios de entretenimiento prestados por plataformas de apuestas y casinos en línea.Ver Oficio.
Oficio Ord. N° 2216, de 31 de agosto de 2026. La exención de los ingresos percibidos en moneda extranjera por servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile atiende al servicio prestado —alojamiento turístico — y no al tipo de establecimiento, exigiéndose la inscripción en el registro del SII. Ver Oficio.
Renta:
Oficio Ordinario N°1982, de 10 de agosto de 2026. Tributación de operaciones con stablecoins. Las stablecoins no son moneda de curso legal ni divisa, aún cuando su valor se asocie al dólar; pagar con ellas un precio pactado en dinero constituye dación en pago, sin alterar la cuantía del precio, y su costo tributario equivale al precio de los servicios. Debe emitirse factura o boleta, acreditándose por todos los medios de prueba. Al ser activos monetarios, no se corrigen monetariamente, y aplican las declaraciones juradas 1963 y 1964 sobre activos digitales. Ver Oficio.
Oficio Ordinario N°2163, de 26 de agosto de 2026. Mantiene vigente el criterio del Oficio N° 2437 de 2021 sobre la conversión del empresario individual —confirmando que no hay tributación por las utilidades acumuladas ni equivalencia con la transformación— y precisa que, tras la Ley N° 21.713, no procederá la facultad de tasación del art. 64 del Código Tributario si la sociedad receptora del aporte registra los activos a su valor tributario. Ver Oficio.
Otros:
Oficio Ordinario N°1416, de 10 de junio de 2026. Determina improcedencia de recuperación del impuesto específico a los combustibles utilizados en camiones recibidos en comodato. Ver Oficio.
Oficio Ordinario N°2239, de 31 de agosto de 2026. El SII aclara que, para el Crédito Especial de Empresas Constructoras («CEEC»), una modificación es «sustancial» solo si la superficie edificada aumenta más de un 5% respecto de lo autorizado, sin importar si el cambio se originó por ajustes a la OGUC o los IPT Si se supera ese umbral, se considera nueva construcción y aplica el CEEC parcial, no el íntegro. Ver Oficio.